PRUEBAS EN EL AMPARO.
No es motivo para revocar la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, el que en ella se haya omitido el estudio de una prueba ofrecida por una de las partes, si dicha prueba no tiene influencia alguna en el asunto, por referirse a hechos distintos de los debatidos en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354005-57bc888f/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6681/40. Figueroa Eleuteria. 18 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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