REVISION, PROMOCION INNECESARIA PARA EL DESARROLLO PROCESAL DE LA.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el Decreto de 30 de diciembre de 1939, es inaplicable a los juicios de amparo en revisión, de acuerdo con los artículos 107, fracción VIII, por aplicación analógica y 14 de la Constitución Federal, y por tanto, si el recurrente no promovió en los términos establecidos por el citado decreto, su omisión no trae como consecuencia el que se le tenga por desistido tácitamente del recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354083-66574cc8/revision-promocion-innecesaria-para-el-desarrollo-procesal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6701/40. León Gabriela de. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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