Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION, PROMOCION INNECESARIA PARA CONTINUAR EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2771

No puede tenerse por desistido al que interponga el recurso de revisión, porque no gestione en los términos del artículo 85, reformado, de la Ley de Amparo, en virtud de que la fracción IX, en relación con la VIII, del artículo 107 constitucional, no exige, para la resolución de dicho recurso, la gestión a que se contrae el artículo 85 citado, que no debe ser agotado, por estar en pugna con aquel estatuto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328304-c217beca/revision-promocion-innecesaria-para-continuar-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8874/39. Carbajal Maese Francisco. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.

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