REVISION, PROMOCION INNECESARIA PARA CONTINUAR EL RECURSO DE.
No puede tenerse por desistido al que interponga el recurso de revisión, porque no gestione en los términos del artículo 85, reformado, de la Ley de Amparo, en virtud de que la fracción IX, en relación con la VIII, del artículo 107 constitucional, no exige, para la resolución de dicho recurso, la gestión a que se contrae el artículo 85 citado, que no debe ser agotado, por estar en pugna con aquel estatuto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328304-c217beca/revision-promocion-innecesaria-para-continuar-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA GESTION FORZOSA PARA LA CONTINUACION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- REVISIÓN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA GESTIÓN FORZOSA PARA LA CONTINUACIÓN DEL RECURSO DE.- (2561)
- REVISION, LA FALTA DE PROMOCION NO IMPLICA EL DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. (s/clave)
- REVISION, LA FALTA DE PROMOCION NO IMPLICA EL DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE, FALTA DE AVISO DE LA. (s/clave)
- REVISION, PROMOCION INNECESARIA PARA EL DESARROLLO PROCESAL DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis