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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA GESTIÓN FORZOSA PARA LA CONTINUACIÓN DEL RECURSO DE.-

Clave: 2561 · Registro digital (IUS): 903234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1781

Es cierto que esta Suprema Corte, sustentó la jurisprudencia en el sentido de tener tácitamente por desistida a la parte quejosa, del recurso de revisión, cuando no gestionara, dentro del término de cuatro meses, la continuación de la tramitación y la resolución del mismo; pero en la actualidad ese criterio se ha modificado totalmente, declarando inconstitucional el decreto de 30 de diciembre de 1936, que adicionó el artículo 85 de la Ley de Amparo. Esta rectificación se ha fundado en que la fracción IX, en relación con la VIII del artículo 107 de la Constitución Federal, no exige para la tramitación y resolución del recurso de revisión interpuesto contra las sentencias de los Jueces de Distrito, la gestión a que se contrae el artículo 85 reformado; por tanto, debe concluirse que el mencionado artículo está en pugna con el Estatuto Constitucional, y por esas consideraciones, no debe ser acatado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903234-a7db839c/revision-inconstitucionalidad-de-la-gestion-forzosa-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8242/40.-Treviño de Serna María.-2 de septiembre de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Gabino Fraga.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIX, página 3420, Segunda Sala.

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