REVISION.
No es motivo para revocar la sentencia dictada por el Juez de Distrito respectivo, en un juicio de garantías, el de que en aquella resolución no se haga referencia a las pruebas rendidas por una de las partes en el juicio, si el fallo de inferior defensa en fundamentos que no se destruya por los hechos que se pretendió comprobar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354092-f32a7ca2/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7574/40. Michel de Alvarez Laura. 18 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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