SEGUROS, ACTUACION DE LAS COMPAÑIAS DE.
La sucursal de una compañía extranjera de seguros, capacitada de manera limitada para actuar en la República Mexicana, no puede ser obligada a litigar ante un Juez de la República , como consecuencia de los actos ejecutados por su matriz en el extranjero, pues se extenderían sus facultades y capacidad jurídica de sucursal de compañía de seguros extranjera, a casos que no están previstos por la ley (artículos 1o., fracción II, 5o. y 13 de la General de Instituciones de Seguros). Por tanto, la sentencia que declara competente a un Juez y obliga a la citada sucursal, a seguir un juicio ante él, engendra un hecho que quedaría irreparablemente ejecutado y consumado, si se desechara la demanda de amparo que contra ella se interponga, pues de ningún modo podría ser reparada en la sentencia definitiva que se pronunciara en el juicio seguido en contra de ella y dejaría a la quejosa sin las defensas sustanciales y procesales que puedan concederles las leyes a que debiera ajustarse la controversia, si se propusiera ante las autoridades judiciales del país extranjero en que se celebró el contrato y que se estipuló como lugar de cumplimiento del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354167-6b4f44d9/seguros-actuacion-de-las-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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