Corpus
Modo: Corpus Pro

SEGUROS, SUCURSALES DE LA COMPAÑIAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 57

Es inaceptable la tesis de que las sucursales de las instituciones de seguros pueden pagar deudas de sus matrices, por no prohibírselos la Ley General de Compañías de Seguros y porque el artículo 13 de ésta, dispone que las empresas extranjeras de seguros responden con todos sus bienes, de las obligaciones contraídas por sus sucursales en México. En efecto, las disposiciones de los artículos 1o., fracción III, 5o., y 13 de la citada ley, no autoriza en forma alguna la conclusión de que las sucursales de una institución de seguros extranjera, deban responder de las obligaciones contraídas por la matriz, y mucho menos cuando se reclame el cumplimiento de esas obligaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806541-aff0b07b/seguros-sucursales-de-la-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1517/41. "Confederación del Canadá", Sociedad de Seguros Sobre la Vida. 1 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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