PERSONALIDAD, EFECTOS DE LA FALTA DE, RESPECTO A TERCEROS.
Como toda relación procesal ha de tener como consecuencia hacer efectivos los derechos exigidos en el juicio y las obligaciones deben cumplirse mediante la exigencia de aquel en cuyo favor se encuentran estipulados, es indudable que cuando se entable una acción y se prosiga un juicio, para exigir determinada prestación, de cualquiera persona, ésta tiene perfecto derecho para discutir si el actor se encuentra legalmente capacitado para exigir el cumplimiento, supuesto que el pago hecho a tercero no surte efecto jurídico alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354359-fdac084e/personalidad-efectos-de-la-falta-de-respecto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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