PRUEBAS, RECEPCION DE, EN CASO DE NUEVA SENTENCIA.
Si el efecto de un amparo es que el sentenciador reponga su fallo, es indudable que al hacerlo, recupera todas las atribuciones que le correspondían con la amplitud de jurisdicción necesarias para decidir en grado de apelación las cuestiones planteadas en el pleito y apreciar todas las pruebas rendidas en el mismo, naturalmente, sin apartarse de las normas o lineamientos señalados en la ejecutoria de amparo, para estimar tal o cual prueba o dejar de apreciarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354455-8f33e842/pruebas-recepcion-de-en-caso-de-nueva-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7970/40. González Roa Fernando, sucesión de. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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