TRANSPORTES, LEY APLICABLE EN CASO DE ACCIDENTES.
Aun aceptando que es aplicable la legislación común, a una reclamación, por daños causados en un accidente, una aplicación correcta del artículo 1918 del Código Civil, excluye la del 1913 del mismo, a las personas morales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354505-63d28934/transportes-ley-aplicable-en-caso-de-accidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5118/39. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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