LETRAS NO PROTESTADAS.
No siendo domiciliada una letra, ni aceptada por intervención, no hay motivo legal, conforme al artículo 163 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para considerar que el tenedor de la misma esté obligado a protestarla por falta de pago, y, por tanto, la acción cambiaria fundada en el mencionado título de crédito, es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354563-b788c1c9/letras-no-protestadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2026/39. "Colores Nacionales", S. A. 9 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este asunto, por los motivos que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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