LETRAS DE CAMBIO.
Conforme a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, contra las acciones derivadas de un título de esa especie pueden oponerse diversas excepciones, entre las que no figura la falta de protesto, puesto que el artículo 76 de la citada ley, no hace mención de ese requisito. Por otra parte, la omisión de la época y del lugar del pago, no son requisitos de existencia del documento cambiario, puesto que la misma ley previene que cuando faltan, dan lugar a que las letras se entiendan giradas al domicilio del girador y a la vista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360910-1340bc1b/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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