LETRAS DE CAMBIO. PROTESTO.
El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fija limitativamente los requisitos que debe tener la letra de cambio, y entre ellos no se menciona el protesto del documento por falta de pago, cuando ese acto deba consignarse. Por otra parte, la naturaleza jurídica del protesto impide tenerlo como uno de los requisitos formales de la letra de cambio. Por tanto, es indebido considerar que si la letra de cambio, base de la acción, no se protestó por falta de pago, carece de uno de los requisitos necesarios para que surta efectos como título de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273004-1a0edd37/letras-de-cambio-protesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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