LETRAS DOMICILIADAS.
Según las disposiciones claras del artículo 83 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las letras domiciliadas son aquellas en que se señala para su pago, el domicilio o la residencia de un tercero, ya sea que se encuentre ese domicilio o residencia en lugar distinto del domicilio del girado, o en el de éste, pero lo esencial para reputarlas domiciliadas es la designación en ellas, del domicilio o residencia de un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354564-7119253c/letras-domiciliadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2026/39. "Colores Nacionales", S. A. 9 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este asunto, por los motivos que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIV, página 780, tesis de rubro "LETRAS DOMICILIADAS.".
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