FACTORES Y MANDATARIOS.
Es cierto que en materia civil, aunque cuando el mandato es susceptible de diversa extensión, se encuentra regido por la voluntad de las partes, de acuerdo con las facultades conferidas al mandatario en el contrato respectivo; pero en materia mercantil, dadas la naturaleza de las funciones de este género y la ordinaria ausencia de formalidades para la realización de los contratos, el legislador se preocupó de definir en cada caso, los caracteres de los mandatarios y reglamentó, limitando y especificando, las facultades de cada uno de ellos. Ahora bien, los artículos 309 y 310 del Código de Comercio, indican tres condiciones principales para que pueda reputarse a alguien factor de algún comercio, a saber: que tenga la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, que esté autorizado para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta o a nombre de los propietarios de los mismos, y que esa autorización sea otorgada por medio de poder o simplemente por escrito; extremos que no se llenan en el caso de que al absolver las posiciones relativas a aquél a quien se reputa factor, contesta que su misión se reduce a buscar compradores, quienes hacen los pedidos que el declarante se encarga de enviar a la empresa, para su aceptación o repulsa, pero sin que él tenga poder para obligar a la casa, en forma alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354653-cb010563/factores-y-mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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