FACTORES.
El hecho de que el testimonio donde conste el mandato otorgado por un comerciante o sociedad, a un factor o apoderado, no se encuentre inscrito, no hace inaplicable el artículo 315 del Código de Comercio, que establece que los contratos celebrados por los factores respecto a los objetos comprendidos en el tráfico o giro de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando no se haya expresado así al celebrarlo, o el factor haya transgredido sus facultades o cometido un abuso de confianza. En tal virtud si una persona gira y endosa documentos mercantiles, a nombre de una sociedad cuya oficina o sucursal dirige el mandante, diciendo tener facultades para obrar a nombre de él, debe concluirse que ese giro y endoso obliga a dicho mandante, aun cuando el factor se hubiese excedido en sus facultades o cometido abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359865-07809d49/factores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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