FACTORES.
Conforme al artículo 309 del Código de Comercio, para que una persona sea reputada como factor de un comerciante, es necesario que esa persona se encargue de la dirección de la empresa del comerciante, o quede autorizada para contratar respecto de todos los negocios de la empresa; pero el contrato que se celebre entre comerciantes y factores, no debe ser ningún contrato determinado, sino que basta que en él se les autorice para desempeñar todas las gestiones que requiera la buena marcha de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363193-d79b4021/factores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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