ABANDONO DE HOGAR, POR LA ESPOSA ABANDONADA.
Como no hay disposición legal que obligue a la esposa a conservar su domicilio en el mismo lugar en que ocurrió el abandono por parte de su cónyuge, durante los seis meses que deben transcurrir para que exista la causal de divorcio establecida en el artículo 267, fracción VIII, del Código Civil, la confesión de la mujer de haber dejado el hogar abandonado, no es suficiente para establecer la mencionada causal de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354657-9bc7dc6a/abandono-de-hogar-por-la-esposa-abandonada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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