TERCERIAS Y AMPARO.
El tercero extraño a un juicio puede solicitar amparo contra el acto que lo agravia, sin tener que acudir previamente a una tercería excluyente de dominio, por lo que no teniendo por qué esperar a que se resuelva tal tercería, la misma no puede interrumpir el término de los quince días que, para promover el amparo, concede el artículo 21 de la ley relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354708-d8550494/tercerias-y-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6879/37. Rivas Castellanos Mario. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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