TERCERIA EXCLUYENTE Y AMPARO, COEXISTENCIA DE AMBOS JUICIOS.
Si bien es cierto que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la interposición de una tercería excluyente de dominio, no implica la improcedencia del juicio de garantías, que se haga valer contra el mismo acto que ha dado lugar a la tercería, ello no quiere decir que el amparo no deba interponerse dentro del término de quince días que señala el artículo 21 de la ley reglamentaria respectiva; puesto que si ambos juicios no se excluyen, el amparo debe interponerlo el afectado, dentro del término legal contado a partir de la fecha en que se ostentó sabedor del acto reclamado y que no puede ser otra que la que corresponde a la iniciación de la tercería excluyente de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356164-66563d42/terceria-excluyente-y-amparo-coexistencia-de-ambos-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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