CONTRAFIANZA, NO ES PROCEDENTE LA REVOCACION CONTRA LA RESOLUCION QUE FIJA EL MONTO DE LA.
Si el tercero perjudicado estima que el auto en que la autoridad responsable en amparo directo, fija el monto de la contrafianza, no está ajustado a la ley, debe interponer en su contra el recurso de queja establecido por la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, y no el recurso ordinario de reposición, notoriamente improcedente, y si la autoridad responsable indebidamente da entrada al recurso de reposición y lo resuelve modificando el monto de la contrafianza, debe declararse fundada la queja contra esa última resolución y revocarse el auto combatido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354723-a657fd7e/contrafianza-no-es-procedente-la-revocacion-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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