DOTACION DE TIERRAS, EVICCION EN CASO DE.
Aunque la devolución de los bienes dados en permuta, exigida en virtud de una dotación de tierras que los afecta, es materialmente lo mismo que la reivindicación de esos mismos bienes, si la demanda relativa se funda en la evicción y en un vicio del consentimiento, y no en que la enajenación fue posterior a la publicación de las solicitudes agrarias que afectaron los mencionados bienes, aunque pueda concederse que se expresó con claridad que se exigía del demandado la prestación correlativa a la acción concedida por los artículos 30 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras, es inadmisible que también se haya expresado con claridad que el título o causa de la acción, fue precisamente el hecho previsto en ese precepto legal, si no se adujo como constitutivo de la causa tal petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354787-1a6eb2e6/dotacion-de-tierras-eviccion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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