COSTAS, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE LA LIQUIDACION DE.
Si se reclama en amparo la resolución que, en ejecución de sentencia, declara procedente la liquidación de la planilla de costas, intereses, gastos y principal, aun cuando el acto reclamado se dicte en cumplimiento de sentencia que causó ejecutoria, en la apreciación de la suerte principal y demás prestaciones que se derivan del fallo, tendrá que demostrarse y fijarse su cuantía, de acuerdo con la nueva resolución, que es precisamente la que se impugna en el amparo, y es claro que no se trata de una mera ejecución de sentencia, y procede conceder la suspensión, ya que no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, porque precisamente en el fondo del amparo se aclarará si la cantidad fijada por los diversos conceptos que en la resolución combatida se expresan, es correcta y está obligado a cubrirla el interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354896-cb68bfc3/costas-suspension-con-motivo-de-resolucion-que-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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