FALSEDAD CIVIL.
Es jurídicamente posible el ejercicio de la acción de falsedad civil, ante las autoridades judiciales de este orden, atendiendo a que la validez de los actos contractuales, depende del consentimiento de las partes, ya que cuando existe una falsificación no ha podido intervenir ese consentimiento y, por lo mismo, el acto jurídico es inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354934-56cc516e/falsedad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8500/38. Banco de Londres y México, S. A. 10 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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