QUIEBRAS, COBROS DE CREDITOS FUERA DE LAS (BANCOS).
Lo que la ley de operaciones de crédito pretende, al establecer determinados privilegios y procedimientos especiales para las instituciones de esa clase, es proteger por los préstamos de habilitación y avío, refaccionarios o inmobiliarios, otorgados en los términos de ley, es decir, aquellas obligaciones concertadas desde su principio entre un banco o una institución de crédito y el deudor, como lo demuestra el artículo 32 de dicha ley, de suerte que bien puede resultar que no sea preciso hacer la distinción de si un crédito es originariamente bancario o de carácter particular para determinar si debe hacerse efectivo extraquiebra, porque aquella circunstancia es inherente a la naturaleza de los créditos mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354991-dccbbccd/quiebras-cobros-de-creditos-fuera-de-las-bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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