COMUNEROS, ACCIONES DE LOS.
Son injustificados los agravios que sólo tengan un carácter absolutamente técnico, sin traducción real y efectiva en los intereses que representa un comunero, si de todas maneras se acepta que pudo accionar a nombre de la comunidad, y esto no es más que la aplicación del artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, supletorio del de Comercio, que autoriza al comunero para deducir las acciones relativas a la cosa común, como si fuera el único dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355186-1c84c355/comuneros-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7187/37. Copropiedad Alamo y Encinas. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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