COMUNEROS, ACCIONES DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
No es exacto que los comuneros sólo pueden entablar separadamente unos de otros, las acciones e interdictos de la cosa común, es decir, las acciones reales, y que las demás, entre ellas las de nulidad, deben ser entabladas precisamente, por el representante de los comuneros, pues el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, claramente establece que el comunero podrá ejercitar las acciones e interdictos de la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial, y al hablar de acciones, lo hace en términos generales, sin distinción alguna, y donde la ley no distingue, nadie debe distinguir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308924-dc0e0884/comuneros-acciones-de-los-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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