Corpus
Modo: Corpus Pro

COMUNEROS, ACCIONES DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1636

No es exacto que los comuneros sólo pueden entablar separadamente unos de otros, las acciones e interdictos de la cosa común, es decir, las acciones reales, y que las demás, entre ellas las de nulidad, deben ser entabladas precisamente, por el representante de los comuneros, pues el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, claramente establece que el comunero podrá ejercitar las acciones e interdictos de la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial, y al hablar de acciones, lo hace en términos generales, sin distinción alguna, y donde la ley no distingue, nadie debe distinguir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308924-dc0e0884/comuneros-acciones-de-los-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5780/40. Gómez Efrén Silverio y coagraviado. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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