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QUIEBRA, DECLARACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1736

Es verdad que conforme a la ley se puede declarar la quiebra de los comerciantes o negociaciones mercantiles, cuando se le reputa fallidos, y que esto debe hacerse dentro de los cinco años siguientes a su retiro del comercio o dentro del que sigue a su fallecimiento, pero para tal declaración debe acreditarse la concurrencia de la calidad de comerciante del fallido y su estado de quiebra, y faltando la demostración de cualquiera de los dos elementos, es indebida la declaración que se haga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355332-b5e3eea4/quiebra-declaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7371/36. Fantini Federico (Quiebra). 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. O lea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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