QUIEBRA, DECLARACION DE LA.
Es verdad que conforme a la ley se puede declarar la quiebra de los comerciantes o negociaciones mercantiles, cuando se le reputa fallidos, y que esto debe hacerse dentro de los cinco años siguientes a su retiro del comercio o dentro del que sigue a su fallecimiento, pero para tal declaración debe acreditarse la concurrencia de la calidad de comerciante del fallido y su estado de quiebra, y faltando la demostración de cualquiera de los dos elementos, es indebida la declaración que se haga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355332-b5e3eea4/quiebra-declaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7371/36. Fantini Federico (Quiebra). 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. O lea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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