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EXCEPCIONES SUBSIDIARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2574

No puede decirse que se viola el artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles, si se declaran procedentes las excepciones opuestas como subsidiarias, sin analizarlas, y sin decir por qué o en qué se funda la admisión, si aunque la sentencia analiza y expone las razones por las cuales considera procedentes dichas excepciones, lo hace sólo para acatar la ejecutoria de la Corte que concedió el amparo contra una sentencia anterior, disponiendo que en la nueva deberían ser estudiadas todas las cuestiones propuestas por las partes; pero en realidad ese estudio fue superfluo o inútil, pues al declarar procedente la excepción principal, no se debió examinar las demás, a pesar de los términos de la mencionada ejecutoria, que no pudo lógicamente imponer a la responsable, la obligación de hacer estudios estériles y antitéticos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355392-80dbe588/excepciones-subsidiarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5089/33. Díaz Rubín Pedro y coags. 29 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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