DERECHO AL TANTO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL.
Si se reclama en amparo la parte de la sentencia de segunda instancia que, revocando la de primera, levanta la prevención hecha a una persona, para que otorgue la escritura de venta de derechos hereditarios en favor del quejoso, en virtud del derecho al tanto que hizo valer el propio quejoso, se trata de actos de carácter positivo y sus efectos son: que la autoridad ejecutora proceda a decretar el levantamiento de la citada prevención; que se mande cancelar la escritura de venta de los derechos hereditarios y que se nulifique el valor legal que tiene la propia escritura y procede conceder la suspensión definitiva, mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355620-5b0ac829/derecho-al-tanto-suspension-tratandose-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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