CONSIGNACION DE DINERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION QUE LA ADMITA.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, revocando la de primera, declara no haber lugar a tener por presentado al apoderado del quejoso, ejercitando el derecho al tanto, en la enajenación de derechos hereditarios, y que queda sin efecto la consignación hecha, de los efectos de la enajenación; se trata de actos negativos que no pueden suspenderse, porque si esto se hiciera, seria para tener por presentado al apoderado, ejercitando el derecho al tanto, así como darle todos sus efectos a la consignación del valor de la enajenación; lo cual es contrario a la finalidad de la suspensión que no tiene efectos restitutorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355621-8d955111/consignacion-de-dinero-suspension-tratandose-de-revocacion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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