CREDITOS, SEÑALAMIENTO DE LOS PARA EL EMBARGO.
Por créditos realizables en el acto, deben entenderse los que por su naturaleza pueden ser hechos efectivos desde luego, sin tramite judicial alguno, como los efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la bolsa, y los demás efectos de comercio y acciones, bonos o títulos que puedan ser vendidos por conducto de corredor titulado, y aun cuando es verdad que un crédito hipotecario no reúne la condición de realizable en el acto, ni puede estimarse, por lo tanto, comprendido en la fracción III del artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe tenerse en cuenta que en igualdad de condiciones, debe preferirse para hacer el aseguramiento y el consiguiente pago, el crédito cuyo procedimiento de cobro esté aún dentro del mismo periodo, más adelantado, siguiendo el mismo orden señalado en el precepto citado dentro del sistema de preferencia para garantizar al deudor, fundamentalmente, contra los abusos de su acreedor, y facilitar y asegurar, por otra parte, la efectividad de pago de éste, de tal manera que si el actor señala para la traba del embargo, determinado crédito, que aun cuando de igual garantía con relación a otro, ofrece mayor facilidad para hacerse efectivo, es preciso convenir que por no haberse sujetado en rigor, el ejecutado, al orden establecido en el artículo 536, dentro del mismo grupo de crédito, debe entenderse que el derecho de aquel para señalar los bienes en que trabar el embargo, pasó, conforme al artículo 537, fracción II, del propio ordenamiento, al ejecutante, motivo por el que la autoridad judicial debe hacer la distinción entre los bienes de un mismo grupo, y no fundarse en que, por estar en un mismo periodo de ejecución los dos créditos, el embargo puede recaer, en esas condiciones de igualdad, sobre el señalado por el deudor, porque con ello desconoce el derecho del ejecutante, para hacer ese señalamiento, violando, por consiguiente, en perjuicio del mismo, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355629-eccf7d7f/creditos-senalamiento-de-los-para-el-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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