REGISTRO, EFECTOS DE LA FALTA DE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
La legislación del Estado de Hidalgo, es radicalmente distinta a las demás, y el artículo 3107 de su Código Civil determina expresamente, que los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efecto legal, si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo. La sanción para tal omisión, es la ineficacia absoluta de tales contratos, mientras no se afecta su inscripción, que es cuando adquieren vida jurídica, por lo que desde ese punto de vista, la autoridad que dé algún valor a una escritura de venta de inmuebles, que debe inscribirse y que no está inscrita, o que se lo concede a partir de su fecha y no se su inscripción, comete una violación constitucional en contra de a quien tal resolución afecta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355675-0ffa31e5/registro-efectos-de-la-falta-de-inscripciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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