SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.
El sobreseimiento en el amparo debe decretarse tan luego como aparezca alguna causa de improcedencia, circunstancia que debe interpretarse en el sentido de que el juzgador se dé cuenta de ese motivo, durante la tramitación del juicio y no exclusivamente en el sentido de que surja ese motivo después de que el juicio ha sido entablado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355859-ec00fde0/sobreseimiento-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6142/35. Carrillo Cavero Luis, y sucesores. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 469, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 270, de rubro: "SOBRESEIMIENTO.".
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA QUE NO SON SUPERVENIENTES. CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO. DAN BASE PARA DECRETARLO. (s/clave)
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