SOBRESEIMIENTO
Debe decretarse en el juicio de amparo, tan pronto como aparezca o sobrevenga algún motivo de improcedencia, e incuestionablemente lo es el cambio de jurisprudencia de la Corte, respecto del punto que se controvierte en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338054-b5d8ed44/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 4669/28. Cortina de Zubiaur María Mercedes. 27 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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