FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
Si se reclama en amparo directo la sentencia que absuelve al quejoso de la demanda que por cobro de honorarios profesionales se entabló en su contra, con excepción de una suma de dinero, la cual se le condena a pagar, con la suspensión se pueden causar perjuicios al tercero perjudicado, porque si se concediere, éste tendría derecho de ejecutar la sentencia de segunda instancia, y en virtud de tal ejecución, el quejoso estaría obligado a entregar la cantidad a que fue condenado; y como por la suspensión el agraviado tiene derecho a que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta que se resuelva el amparo, o sea, privándose al tercero perjudicado, de los beneficios que le concede la sentencia, la privación de esos beneficios constituye daños y perjuicios, de los que debe responder el agraviado, y atento lo prevenido en el artículo 173 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable debe exigir caución para la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355996-a143f546/fianza-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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