DIVORCIO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.
El artículo 19 del capítulo 3o. del título primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, no contiene una regla especial que determine la competencia respecto de las acciones de estado civil, y únicamente consigna, en su fracción V, que es Juez competente, el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de una acción personal; regla que es aplicable al caso de divorcio, puesto que la acción de estado civil es asimilable a la personal, tan solo para los efectos de la competencia. El hecho de que el marido haya ido a tal o cual lugar, dejando a su mujer en el domicilio que tenía, no puede determinar, para los efectos de la ley, el cambio del domicilio; es el ánimo de cambiarlo, unido al requerimiento hecho a la esposa, para seguir a su marido, lo que debe probarse, para que se pueda declarar que el domicilio cambió, pues bajo el imperio de una legislación que ha hecho del matrimonio un verdadero contrato civil, la esposa no está en obligación de adivinar las intenciones de su marido para que, sin contraerlas y si que se hayan hecho de su conocimiento por aquél, deba cumplirlas. Según lo prescrito por las leyes civiles, el domicilio de la mujer casada es el del marido, pero acerca de esta cuestión debe decirse que la circunstancia de que el marido abandone por razón de negocios o por otra cualquiera, el lugar donde tiene establecido su domicilio conyugal, para radicarse en otra población, no es elemento bastante para afirmar que su nuevo lugar de residencia es el nuevo domicilio conyugal. Esta tesis se robustece si el marido no ha requerido a la mujer para que se vaya a vivir a su lado, ni se prueba, tampoco, la negativa de la mujer para hacerlo. Conforme el Código Civil vigente en el Distrito Federal, la mujer casada tiene domicilio propio, independiente del marido, ya que no está catalogada entre las personas que menciona el artículo 32, como provistas de un domicilio legal, sin que, por la capacidad jurídica que se le ha reconocido por la misma ley, ésta le ha dado un domicilio propio, y así lo expresa en su exposición de motivos el citado código. Es pues competente para conocer del juicio de divorcio promovido por el esposo contra la esposa, el del lugar del domicilio de la segunda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356144-04b8552b/divorcio-competencia-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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