SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LA CONSTITUCION DE LAS.
La circunstancia de que la escritura de adquisición de una sociedad hubiera sido registrada con anterioridad a la fecha del registro de la escritura constitutiva de la propia sociedad, no puede estimarse como infracción del artículo 176 del Código de Comercio, pues este precepto sólo estatuye que toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la asamblea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356211-25a8fd80/sociedades-mercantiles-registro-de-la-constitucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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