POSTURA, DECLARACION DE LEGALIDAD DE LA.
No es cierto que la declaración de ser legal una postura, equivalga a la declaración de fincamiento del remate, porque ambas cosas constituyen actos procesales enteramente distintos, con resultados también diversos. La declaración de legalidad de la postura, se refiere sólo a la propuesta hecha por el licitante, esto es, a que el ofrecimiento se ajusta a las bases de la convocatoria y a los requisitos exigidos por la ley, para admitir al postor como aspirante a la compra del bien anunciado, y el fincamiento del remate constituye la decisión judicial de aceptar a determinado postor, como el comprador con el cual ha de firmarse el contrato, y significa dentro de la formación especial el contrato de venta judicial, el momento en que se verifica el concierto de voluntades; fincamiento que el juez hace previo examen de los puntos que la ley ordena y que implica una solemnidad procesal; de manera que mientras no se haya dictado el auto de fincamiento del remate, el deudor puede librar sus bienes con el pago porque no hay venta aún, y producirse el mismo efecto de desistimiento por parte del actor, toda vez que no existen todavía fincados en los bienes, derechos de tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356396-e2f933e1/postura-declaracion-de-legalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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