POSTURA EN EL REMATE, CALIFICACION DE LA.
Si el Juez del conocimiento no acepta determinada postura, presentada en segunda almoneda, en virtud de que el papel de abono no tiene cancelados los timbres, pudiendo hacer el Juez la cancelación, es lógico que al negarse a hacer la calificación y citar para nueva almoneda, perjudica al deudor, porque para el nuevo remate, tendrá que tomarse, como postura, el valor fijado anteriormente, con una deducción que sin duda acarreará perjuicios a aquél; y como del hecho de que el postor haya reclamado, no puede inferirse que en la apelación del auto aprobatorio del remate, pueda repararse este agravio, la determinación del Juez debe considerarse como un actor posterior al juicio, respecto del cual no puede reclamarse en la aprobación del subsecuente remate, toda vez que el deudor sólo trata de que se lleve a efecto la celebración de la primera almoneda, aceptándose la postura que no fue calificada, por lo que la demanda de amparo contra ese acto, debe aceptarse y tramitarse en los términos que marca la ley, sin prejuzgar sobre otros motivos de improcedencia que hubiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362284-2a8cfc70/postura-en-el-remate-calificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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