ACTUACIONES JUDICIALES, FUERZA PROBATORIA DE LAS.
No deben confundirse las pruebas recibidas dentro de un juicio, con la prueba de actuaciones que aquellas constituyen al ser aportadas a otro juicio; y si fueron recibidas con todos los requisitos de las normas que las rigen, no pueden invocarse como violación procesal, el hecho de que dentro del juicio en que se traen como pruebas las actuaciones, no se hayan satisfecho los requisitos que en sí requieren las contenidas en esa prueba instrumental, y que se satisficieron en el procedimiento en que fueron rendidas, o sea en el primitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356601-8750ea64/actuaciones-judiciales-fuerza-probatoria-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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