ACTUACIONES JUDICIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si el actor ofrece como prueba y le son admitidas, las actuaciones de un juicio ejecutivo seguido contra el mismo demandado, dichas actuaciones deben estudiarse como si hubieren sido rendidas en el juicio ordinario, porque habiéndose rendido en otro juicio seguido entre las mismas partes y con su intervención, pueden invocarse en el nuevo juicio, sin necesidad de repetirlas, ya que no hay razón para limitar su eficacia al juicio en que fueron recibidas, cuando en el nuevo se debaten las mismas acciones, y cuando su resultado es el mismo, practicadas en un juicio o en otro, ya que su fuerza depende del debate y oposición de las partes y de la observancia de las formalidades establecidas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356408-01f4e7df/actuaciones-judiciales-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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