ACTUACIONES COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y, en general, todos los jueces, están obligados a tomar de oficio, en el momento de fallar, aunque no se hayan ofrecido como pruebas, las actuaciones de que se compone el juicio, porque son los elementos, el material de que disponen para juzgar, y es ocioso que se ofrezcan como prueba; por lo que no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se admitió al actor la prueba de actuaciones, no obstante que en audiencia anterior, se había declarado ya cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371072-211ca418/actuaciones-como-prueba-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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