NACIONALIZACION, PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN FAVOR DEL ESTADO, INEXISTENCIA DE LA.
La incautación de un inmueble, realizada durante el periodo preconstitucional y continuada durante la vigencia de la Constitución de 1917 por parte del Estado, no puede reunir las características de la posesión requerida para prescribir, desde el momento en que la cosa tomada o conservada debe estimarse sujeta siempre a la decisión que, conforme al texto del artículo 27, habían de dictar los tribunales, acerca de si el inmueble respectivo debía pasar o corresponder al dominio de la nación, por encontrarse en alguno de los casos que aquella Ley Constitucional establece; pues sería contrario a todo principio de recta interpretación y de jurídica aplicación de la ley, sostener que la ocupación administrativa que autoriza la Constitución, en casos de bienes que se estimen de la nación y que no tiene otra finalidad que asegurar el éxito del juicio, pudiera dar origen a una posesión por parte del Estado, susceptible de convertirlo en propietario a título de prescripción, y sería impropio también afirmar que a esas ocupaciones les es aplicable la teoría relacionada con la ocupación violenta como inepta para iniciar el periodo de la prescripción, mientras la violencia no cese, porque jurídicamente la violencia a que la ley se refiere, no es el ejercicio del poder con que está investida la autoridad, para ejecutar determinados actos, ni el abuso de ese poder que es susceptible de reclamarse en la vía constitucional. La ocupación realizada por un jefe constitucionalista, antes de la Constitución de 1917, llevada a cabo en nombre del Estado, aun cuando pudiera decirse que fue violenta como todas las efectuadas por las fuerzas revolucionarias; pero al pasar el inmueble a las oficinas de hacienda, durante el periodo constitucional y al continuar estas en la ocupación y administración del inmueble, es notorio que debe estimarse que lo hicieron dentro del espíritu que anima el artículo 27 de la Constitución Federal, en la parte que autoriza la ocupación, para los fines de que la autoridad judicial resuelva acerca de los derechos que el Estado considere tener sobre el bien ocupado; de lo que se concluye que la sentencia que declara la prescripción, basada en lo que se considera posesión por parte del Estado, del bien sobre el cual, antes de intentarse la acción declarativa de prescripción, se había hecho valer la de nacionalización, que ordena el artículo 27 citado, hace una indebida aplicación de los preceptos del Código Civil, que norma la prescripción adquisitiva, violando, en perjuicio del afectado, las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356631-14a1cade/nacionalizacion-prescripcion-adquisitiva-en-favor-del-estado-inexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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