ESTADO CIVIL, COMPETENCIA EN MATERIA DE ACCIONES DE.
El artículo 19 del capítulo 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no contiene una regla especial que establezca la competencia respecto de las acciones de estado civil, sino que únicamente consigna en su fracción V, que es Juez competente, el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles, o de una acción personal; regla que resulta aplicable tratándose de las acciones de estado civil, tan sólo para los efectos de la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356634-9e211b61/estado-civil-competencia-en-materia-de-acciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 12/38. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Concordia, Sinaloa y el de Primera Instancia de Acaponeta, Nayarit. 19 de septiembre de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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