LAUDO ARBITRAL, NOTIFICACION DEL.
Si el árbitro comunica su laudo a las partes, por carta dirigida a cada una de ellas, haciéndoles conocer su decisión, y del compromiso arbitral no aparece ninguna estipulación respecto a la forma en que deben hacerse las notificaciones durante el procedimiento, es indudable que las mismas deben practicarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, por lo que la notificación hecha en la forma dicha, debe estimarse inexistente, puesto que no se sujetó a las formalidades que la ley previene, y además, aparece hecha por el árbitro y no por el funcionario a quien la ley encomienda la práctica de dicha diligencia; pues siendo nuestro régimen constitucional de facultades definidas, es indudable que si las notificaciones deben hacerse por el actuario o notificador, ningún otro funcionario puede practicarlas, porque con ello invade facultades y ejecuta actos para los que no se encuentra autorizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356661-0c0a33e7/laudo-arbitral-notificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS, POR ESTRADOS. (s/clave)
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO, NO SON INDISPENSABLES, CUANDO SE TRATA DE DAR A CONOCER UN LAUDO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- NOTIFICACION POR ESTRADOS. (II.1o.C.T.23 L)
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS (REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis