LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS (REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Como la Ley Federal del Trabajo sólo dispone que sean personales la notificación del primer proveído en el juicio laboral y las que hayan de hacer la Junta Federal o las Juntas Centrales de los Estados, Distrito Federal o Territorios Federales, relativas al primer acuerdo que se dicte por ellas, en los asuntos que les remitan las Juntas Municipales o las Federales de Conciliación, según los artículos 444 y 445, y como en la especie, en el laudo reclamado no se ordenó que se notificara personalmente a las partes, es indudable que fue legal la que se hizo por estrados; sin que valga en contrario el argumentó de que conforme al artículo 22 del reglamento interior de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, debió haberse citado a las partes para notificarles el laudo, porque la Ley Federal del Trabajo, que es la que rige el acto reclamado, no establece que esa notificación deba ser personal, y un reglamento de orden administrativo, expedido por la propia Junta en pleno, de acuerdo con las atribuciones que le fijan los artículos 401 y 349, fracción X, de aquel ordenamiento, y no por el Poder Legislativo, no puede alterar ni modificar las normas del procedimiento laboral establecidas en una ley federal como la del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369371-91ab12ea/laudos-notificacion-de-los-reglamento-interior-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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