COSTAS EN LOS CREDITOS SUJETOS A MORATORIA.
Si en un juicio hipotecarios se demanda tan sólo el pago del veinticinco por ciento de la suma adecuada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Pagos de abril de 1918, que levantó la moratoria, es improcedente condenar al demandado al pago íntegro de las costas causadas en segunda instancia, ya que, de acuerdo con el citado precepto, sólo se exige el veinticinco por ciento sobre la suerte principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356749-8c0d503c/costas-en-los-creditos-sujetos-a-moratoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2003/30. Serralde Francisco A. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS EN JUICIO HIPOTECARIO. (s/clave)
- LEY DE PAGOS, EFECTOS DE LA MORATORIA ESTABLECIDA POR LA LEY DE. (s/clave)
- MORATORIA, LEYES QUE LEVANTARON LA. (s/clave)
- PAGOS, MORATORIA DE LOS. (s/clave)
- HIPOTECAS, COSTAS EN LOS JUICIOS DE. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS, EFECTO DE LAS LEYES DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis