TITULOS, NULIDAD DE LOS.
La excepción de nulidad de un título, es oponible por todo aquel que tenga un interés jurídico y aun económico, cuando con él se le pretende afectar en sus derechos o en su patrimonio; porque en este caso, carece de importancia definir si se trata de una nulidad absoluta o de una nulidad relativa, porque basta que se acredite el interés jurídico necesario para poner la excepción, para que se estime esa condición como bastante para estudiar y resolver la cuestión de nulidad planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356822-48b07582/titulos-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3360/35. Zermeño Flavio. 3 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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