NULIDAD, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
No existe disposición legal alguna que prohiba hacer valer la nulidad, simultáneamente como excepción y como contrademanda ejercitada en el juicio en que se opone esa misma excepción, ni tampoco existe razón de derecho alguna para ello, ni hay contradicción, sino concordancia, en el hecho de oponer como excepción la nulidad de los títulos en que se funda la demanda, y en contrademandar al mismo tiempo esa nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357057-f190c3c4/nulidad-procedencia-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8638/36. Romero Gilberto H. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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